Expedición del Certificado de no adeudo
1.- ¿En dónde puedo presentar el trámite?
Respuesta:
De manera On-line, en el Sistema de Operaciones Portuarias de la Administración Portuaria Integral de Guaymas.
2. ¿En qué consiste?
Respuesta:
Es un documento que esta Entidad expide a solicitud de las Agencias Navieras Consignatarias, de acuerdo al artículo 66A- Fracción II, del Reglamento de la Ley de Navegación, el cual estipula que: para hacerse a la mar, las embarcaciones mayores requerirán de un despacho del puerto que expedirá la autoridad marítima, para lo cual se le exigirá:
II. Certificado de no adeudo o garantía de pago, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta.
3. ¿Algún teléfono para aclaración de dudas?
Respuesta:
Subgerencia de Finanzas,
Tel.: (622) 225 2250 Ext. 70822
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
4. ¿Desea realizar el trámite?
Respuesta:
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